
La entidad de gestión comenzará a abordar la cuestión con los consejos y agrupaciones de hermandades. El debate, abierto desde principios de año, podría introducir un nuevo coste para las cofradías por la interpretación de marchas procesionales, aunque todavía no existe una tarifa específica ni una fecha para su implantación.
El debate sobre los derechos de autor de las marchas procesionales entra en una nueva fase. La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha comenzado a mantener contactos con organismos y entidades vinculadas a la Semana Santa y prevé abordar directamente la cuestión con los consejos y agrupaciones de hermandades, según ha adelantado ABC de Sevilla.
El objetivo es avanzar en un sistema que permita que los compositores perciban derechos por la interpretación pública de sus obras durante las estaciones de penitencia y otras procesiones.
La cuestión no es nueva, pero hasta ahora se había desarrollado principalmente en el terreno del debate jurídico y profesional. El paso que ahora se anuncia supone trasladar ese debate directamente a las instituciones que representan a las hermandades.
Un debate que comenzó a tomar forma a principios de 2026
El asunto adquirió especial relevancia en enero con la celebración en Sevilla del I Encuentro Nacional de Compositores de Música Sacra Procesional, organizado por la Asociación de Compositores de Música Sacra Procesional (MUSAPRO), con el respaldo institucional del Ayuntamiento de Sevilla y la colaboración de la Junta de Andalucía y la propia SGAE.
Uno de los principales bloques del encuentro estuvo dedicado precisamente a los derechos de autor de la música procesional. En él participaron representantes de la SGAE, juristas y compositores con el objetivo de estudiar cómo podría trasladarse el sistema de propiedad intelectual a las procesiones.
Desde MUSAPRO se viene defendiendo que existe una anomalía histórica: compositores cuyas marchas se interpretan durante años por numerosas bandas y hermandades apenas perciben ingresos derivados de esas interpretaciones.
La asociación, que nació para representar específicamente a los autores de música procesional, reunió en sus primeros meses a alrededor de 150 compositores y ha situado esta reivindicación entre sus principales objetivos.
La SGAE apunta hacia las hermandades, no hacia las bandas
Una de las grandes incógnitas ha sido desde el principio determinar quién tendría que asumir el pago.
Bandas, hermandades, consejos de cofradías e incluso administraciones públicas han aparecido durante los últimos años como posibles responsables.
Sin embargo, la posición expresada por responsables de la SGAE a comienzos de este año apunta principalmente hacia las hermandades.
Javier Ribó, responsable de Comunicación Pública y Red Territorial de la SGAE, explicó durante el encuentro celebrado en Sevilla que la entidad considera necesario diseñar tarifas específicas adaptadas a la realidad de las procesiones.
Entre los parámetros que podrían estudiarse se encuentran la duración de la procesión, el número de participantes o el importe que la hermandad paga a la formación musical.
Ribó puso entonces como ejemplo una posible referencia del 7% sobre el coste de contratación de la banda, lo que supondría unos 70 euros en derechos de autor por cada 1.000 euros abonados a una formación musical. No obstante, se trataba de un planteamiento dentro del debate y no de una tarifa específica aprobada para las procesiones.
Precisamente esta distinción resulta fundamental: a día de hoy no existe una tarifa específica definitivamente establecida para las estaciones de penitencia ni se ha anunciado una fecha concreta para comenzar a cobrarla.
El compositor Manuel Marvizón, miembro de MUSAPRO, reconocía tras el encuentro de enero que la implantación de un sistema de este tipo incluso podría tardar años.
¿300 euros por procesión?
Durante los primeros compases del debate también circuló otra cifra: aproximadamente 300 euros por salida procesional.
Fue una posibilidad señalada desde MUSAPRO como ejemplo de una compensación económica reducida que permitiera reconocer los derechos del compositor sin generar una carga excesiva para las corporaciones.
No debe confundirse, sin embargo, esta propuesta con una tarifa aprobada por la SGAE.
Precisamente uno de los objetivos de las conversaciones que ahora se abren será encontrar un modelo específico para la música procesional y determinar tanto la cuantía como quién debe asumirla y cómo debe realizarse el seguimiento de las obras interpretadas.
La cuestión jurídica: ¿son las procesiones ceremonias religiosas?
Existe además un elemento legal que será especialmente importante en cualquier negociación.
El artículo 38 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la ejecución de obras musicales durante ceremonias religiosas no requiere autorización de sus titulares cuando concurran dos circunstancias: que el público pueda asistir gratuitamente y que los artistas participantes no perciban una remuneración específica por su interpretación.
Esta última condición abre precisamente uno de los principales puntos de discusión en el caso de la Semana Santa.
La asistencia a una procesión en las calles es normalmente gratuita, pero las hermandades contratan en numerosos casos a bandas de música, agrupaciones musicales o bandas de cornetas y tambores y les abonan una cantidad por acompañar al cortejo.
Por ello, la aplicación de la excepción prevista para las ceremonias religiosas no resulta automática y constituye uno de los aspectos jurídicos que deberá analizarse si la SGAE pretende generalizar el cobro.
La propia Ley de Propiedad Intelectual protege, con carácter general, los derechos de explotación de una obra durante toda la vida de su autor y durante setenta años después de su fallecimiento, con particularidades para autores fallecidos antes de la entrada en vigor de la legislación de 1987.
Esto significa igualmente que no todas las marchas procesionales están sometidas a derechos económicos de autor.
Numerosas composiciones históricas forman ya parte del dominio público, circunstancia que también podría terminar influyendo en la confección de los repertorios.
El repertorio podría convertirse en una cuestión económica
Este último punto abre uno de los escenarios más interesantes para la Semana Santa.
Si finalmente el sistema establece un pago vinculado a las obras protegidas que se interpreten durante una procesión, las hermandades podrían necesitar conocer con mucha mayor precisión los repertorios que ejecutan sus bandas.
Hasta ahora es habitual que las formaciones dispongan de un amplio margen para elegir las marchas durante determinados momentos del recorrido.
Un sistema de liquidación de derechos podría hacer necesario identificar las composiciones interpretadas para determinar qué autores deben recibir las cantidades recaudadas.
También podría generar diferencias entre marchas protegidas por derechos de autor y composiciones que ya pertenecen al dominio público, algo que potencialmente podría influir en la selección musical.
Por ahora, sin embargo, este escenario es únicamente una posible consecuencia del modelo que finalmente se acuerde.
Los compositores reclaman reconocimiento a su trabajo
MUSAPRO mantiene que el objetivo de la iniciativa no es únicamente económico.
Los compositores consideran que existe una diferencia importante entre su situación y la del resto de profesionales que participan en la Semana Santa.
Las hermandades pagan a imagineros, orfebres, bordadores, floristas, cereros o formaciones musicales por sus respectivos trabajos, mientras que el compositor no percibe necesariamente una compensación cada vez que una obra de su autoría es interpretada públicamente.
Para los defensores de la iniciativa, la música procesional constituye una creación artística sometida a los mismos principios de propiedad intelectual que cualquier otro género musical.
Frente a esta postura, desde distintos sectores del mundo cofrade se ha señalado la naturaleza religiosa de las procesiones, su carácter público y gratuito y las dificultades para trasladar a la Semana Santa mecanismos diseñados para conciertos, festivales o espectáculos comerciales.
El Consejo de Sevilla todavía no ha fijado una posición definitiva
La posible aplicación de estos derechos llega además en un momento de cambio en el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla.
Su presidente, José Roda, se pronunciaba recientemente sobre la cuestión señalando que considera legítima la existencia de derechos de propiedad intelectual, aunque entiende que resulta imprescindible estudiar detalladamente sus consecuencias antes de adoptar una posición.
Roda señalaba además que, hasta ese momento, la actual Junta Superior del Consejo sevillano no había mantenido contactos sobre esta cuestión.
La información conocida ahora apunta precisamente a que esa etapa de contactos institucionales está comenzando.
Un asunto que trasciende a Sevilla
Aunque el debate ha tenido en Sevilla su principal foco durante los últimos meses, una eventual implantación no tendría por qué limitarse a la Semana Santa sevillana.
Las obras musicales están protegidas por la legislación española con independencia de la ciudad en la que sean interpretadas y la SGAE es una entidad de gestión de ámbito nacional.
Por tanto, el modelo que pueda surgir de estas negociaciones podría tener repercusiones para hermandades y cofradías de toda España.
Consejos y agrupaciones, compositores, bandas y entidades de gestión tendrán ahora que resolver algunas cuestiones esenciales: cuánto debería pagarse, quién tendría que hacerlo, cómo se controlarían las marchas interpretadas y en qué supuestos estaría exenta una procesión.
El debate sobre el valor económico de una marcha procesional lleva años abierto.
La diferencia es que, por primera vez, comienza a trasladarse desde los foros de compositores y juristas hasta la mesa de quienes organizan directamente la Semana Santa.
¿Una oportunidad para recuperar y potenciar el repertorio propio?
La posible implantación de un sistema de pago por derechos de autor también podría provocar un efecto indirecto interesante: que las hermandades vuelvan a mirar con más atención hacia su propio patrimonio musical.
Muchas corporaciones cuentan con marchas dedicadas a sus titulares, aniversarios o momentos concretos de su historia que, con el paso de los años, han quedado relegadas frente a repertorios más generalistas o composiciones de moda. Si en el futuro las cofradías deben conocer con mayor precisión qué obras se interpretan y qué coste puede llevar asociado cada una de ellas, esta nueva realidad podría favorecer una planificación musical mucho más consciente.
Eso no significa necesariamente que el repertorio propio vaya a resultar gratuito, ya que dependerá de la antigüedad de cada composición, de quién ostente sus derechos y de los acuerdos existentes con sus autores. Pero sí puede convertirse en una oportunidad para poner en valor las marchas vinculadas directamente a cada hermandad, encargar nuevas composiciones con condiciones previamente pactadas e incluso ordenar mejor los archivos musicales de las corporaciones.
El debate podría, por tanto, trascender la cuestión puramente económica. Las hermandades podrían preguntarse no solo cuánto cuesta una marcha, sino qué música quieren que las identifique.
Durante décadas se han acumulado auténticos patrimonios musicales alrededor de determinadas imágenes y cofradías. Recuperar composiciones históricas, fomentar estrenos vinculados a la propia corporación y construir repertorios reconocibles puede reforzar además la personalidad de cada cortejo.
Incluso podría abrirse una nueva forma de relación entre hermandades y compositores. Frente al encargo puntual de una marcha, podrían desarrollarse acuerdos más claros sobre interpretación, derechos y difusión de las obras, garantizando al mismo tiempo el reconocimiento del autor y la conservación del patrimonio musical de la cofradía.
Paradójicamente, por tanto, un debate nacido alrededor del cobro de derechos podría terminar sirviendo también para reivindicar algo que muchas hermandades llevan años reclamando: recuperar personalidad musical propia frente a la progresiva homogeneización de los repertorios procesionales.
